Servicios Integrales

Aviso Legal

1. Datos identificativos

En cumplimiento con el deber de información general que, recogido en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, deben ofrecer los prestadores de servicios de la sociedad de información, a continuación se reflejan los siguientes datos: La empresa titular de este website es Chipunet (Marco Antonio López Leyva) Plaza Pintor Isidro Marín, bajo, 18013 Granada; con cif: 44.285.362-N

2. Protección de datos

A efectos de lo previsto en el Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ( LOPD), informamos a los usuarios que los datos personales recabados voluntariamente serán guardados en un fichero automatizado de datos de carácter personal cuya finalidad es la de que Chipunet (Marco Antonio López Leyva) pueda ofrecerles los productos y servicios que más se adecuen a sus necesidades y preferencias. Chipunet (Marco Antonio López Leyva) garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos facilitados. De este modo, se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado. Por lo tanto, toda la información que nos facilite no será cedida a terceros salvo que en los casos que por obligación legal así haya que hacerlo. Usted podrá en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, comunicándolo por escrito a nuestra dirección de correo electrónico pulsando aquí.

Principios Generales.

1. En la publicidad a distancia, realizada a través de medios electrónicos de comunicación, el anunciante deberá en todo momento ser identificable, de modo tal que los destinatarios puedan reconocerle y ponerse en contacto con él de forma directa. 2. El anunciante deberá facilitar de manera clara, visible, sencilla y accesible a los destinatarios sus datos esenciales para su identificación (nombre o denominación social, su domicilio a efectos legales, o su dirección de correo electrónico o número telefónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva) 3. En todo momento la Publicidad realizada deberá cumplir con la legalidad vigente, los principios constitucionales básicos de igualdad, no discriminación, libertad de expresión y veracidad de su contenido.

Identificación de la publicidad.

1. Oferente siempre que lleve a cabo publicidad a distancia a través de medios electrónicos de comunicación deberá hacer que sea fácilmente identificable como tal, ubicando en algún lugar visible del anuncio la palabra *PUBLICIDAD* o *PROMOCIÓN*. 2. Todo e-mail o diferente medio, destinado a comunicar un anuncio publicitario o promocional deberá de llevar la palabra publicidad en la cabecera del mensaje y en su caso en el apartado *Asunto* 3. No se admitirá la publicidad encubierta, entendiéndose por tal, aquella que se realice aprovechando la confusión, ignorancia, o demás elementos análogos del consumidor, y que tenga manifiestamente una finalidad engañosa, tanto para el propio destinatario, como para las autoridades.

Información al destinatario

1. Todo mensaje publicitario o promocional enviado a un usuario, deberá ser perfectamente identificable como tal. Si en la publicidad u oferta se realiza una oferta directa de contratación, se deberá proporcionar al destinatario toda la información relativa sobre el objeto del contrato, de tal manera que este tan sólo tenga que mostrar de forma expresa y manifiesta la aceptación del mismo. En cualquier caso, se darán medios alternativos de comunicación con la empresa con la finalidad de poder aclarar los extremos de la oferta o promoción que sean dudosos. 2. En caso de que el anuncio consista en la Publicidad u Promoción sobre el acceso a un servicio adicional cuyo coste sea más elevado que el de las tarifas básicas de telecomunicaciones los anunciantes deberán informar del coste o precio de acceder a un mensaje o servicio cuando aquél sea mayor que el de las tarifas básicas de telecomunicación. Los destinatarios serán informados de tales costes antes de acceder al mensaje o servicio, de forma clara, y deberán disponer de un plazo de tiempo razonable y suficiente para poder desconectarse del servicio sin incurrir en gastos.

Publicidad en correo electrónico u otros medios de comunicación individual equivalente.

Toda empresa debe cumplir con las siguientes políticas respecto al envío de publicidad a través de correo electrónico u otros medios telemáticos: 1. Queda terminantemente prohibido el envío de publicidad no solicitada mediante correo electrónico o medios equivalentes. Se entiende que ha sido solicitada o autorizada la recepción de la publicidad, cuando previamente el destinatario haya otorgado el consentimiento de forma expresa, de tal forma que su consentimiento haya sido otorgado de forma irrefutable mediante la señalación de una casilla concreta. 2. Toda empresa garantizará que los e-mail publicitarios o promocionales que envíe deberán contener un aviso legal en el que se identifique la posibilidad de que el destinatario revoque su consentimiento para recibir publicidad o e-mail promocionales, siendo este un procedimiento sencillo. 3. En todo caso, los mensajes publicitarios deberán contener la palabra *PUBLICIDAD* o *PROMOCIÓN* en la cabecera del mismo o en el apartado *Asunto*, de tal forma que sean fácilmente identificable como tales.

Publicidad en otros medios de comunicación no individuales.

Toda empresa velará porque en su web site, en caso de contar con foros, chats o similares, no se lleve a cabo publicidad de forma masiva, sin contar con la previa autorización expresa del Moderador del foro y en su caso del propietario del sitio web.

Usabilidad y Accesibilidad del sitio Web.

Las empresas garantizan en todo momento que la Publicidad no entorpece la navegación de los usuarios por su sitio web y que en la medida de lo posible, el propietario del sitio web fomentará la Accesibilidad del web site conforme a la normativa de la WAI AAA.

Protección de menores.

Será necesario para los miembros adheridos a éste Código que su negocio contenga información clara sobre los contenidos del Sitio Web y en caso de requerir por parte de los Usuarios la mayoría de edad deberá ser advertido de forma previa y esencial para poder acceder. Los miembros podrán optar por obtener certificaciones de organismos o entidades encargadas de regular e identificar sitios Web con contenido exclusivo para mayores de edad. En ningún caso la publicidad, ya sea mediante envío de e-mail o análogo, o mediante banners en el sito web podrá perjudicar o ser dañina para la moral de los menores de edad, debiendo garantizarse en todo caso los siguientes extremos: 1. Establecer una barrera de entrada a los contenidos que sean considerados para mayores de 18 años, debiendo aceptar el usuario de forma expresa e irrefutable las condiciones generales antes de poder acceder. 2. Se deberá cumplir con los principios de buena fe, no permitiendo, en la medida de lo posible, la compra o contratación de servicios ofertados por parte de un menor de edad. 3. Se promoverá todo tipo de medidas públicas o privadas que fomenten los valores humanos, eliminando de sus sitios web toda posible información de carácter xenofóbico, racial, sexual, destructivo, y demás que atenten contra las buenas costumbres y comprensión de la información en virtud de la edad del menor.

Tratamiento de datos de menores.

1. Toda comunicación llevada a cabo entre una empresa y un menor de edad debe hacerse siempre adecuando la información expresada a la edad del destinatario, y en definitiva a la edad del público objetivo al que vaya destinado el sitio web. 2. En ningún momento podrán recabarse datos propios del menor que no sean necesarios realmente para la prestación del servicio que se va a llevar a cabo. 3. No podrá usarse al menor como medio para obtener, en todo caso de mala fe y aprovechándose de su inmadurez dada por la edad, datos personales de cualquiera de los miembros de su familia mayores de edad. 4. Toda obtención de datos personales de un menor, deberá siempre ir precedido de una ventana de aceptación expresa que deje de manifiesto un aviso sobre la necesidad de 5. la autorización de los tutores legales para llevar a cabo dicha actuación. No obstante, toda empresa limitará en la medida de lo posible el uso de datos de carácter personal proporcionado por menores de edad, buscando siempre que las relaciones se lleven a cabo con mayores de edad. No obstante y en caso de ser así, los datos proporcionados por menores no tendrán otra finalidad que suministrar, promocionar o publicitar productos o servicios dirigidos a menores de edad. 6. Ningún dato de un menor podrá ser cedido de forma internacional sin contar con el previo consentimiento expreso de sus padres o tutores legales y la Previa autorización del Presidente de la Agencia de Protección de Datos. 7. Los miembros de este código deberán proporcionar en su sitio web toda la información relativa a las formas existentes para limitar el acceso o poder de actuación de sus hijos menores a través de la Red, además se sumarán, de hecho o derecho, a todo tipo de movimiento que promueva la protección del menor de edad en Internet.

Colaboración con las autoridades públicas.

Las empresas que desarrollen actividades de publicidad y comercio electrónico a través de medios electrónicos de comunicación a distancia tienen la obligación de colaborar con las autoridades competentes, y de poner en su conocimiento cualquier información relevante a la que haya tenido acceso, acerca de actividades presuntamente delictivas en la red (contenidos pornográficos referidos a menores, promoción o comercialización ilícita de medicamentos o drogas, proxenetismo, u otras que se encuentren tipificadas en el Código Penal español).